¿Tengo que hacer algo?
En España siempre hay que tributar por separado en el impuesto de sucesiones por los bienes dejados por el fallecido, ya sean inmuebles, vehículos o cuentas bancarias.
Hay que firmar una escritura oficial de herencia en la que consten los bienes del fallecido y quiénes son los herederos. Una vez pagados los impuestos y tasas correspondientes, se presenta en el Registro de la Propiedad para su inscripción. Sólo cuando se ha aprobado el acuerdo sucesorio pueden venderse propiedades y/o vehículos y liquidarse cuentas bancarias.
¿Qué ocurre con las cuentas bancarias en España cuando fallece el titular?
Para liquidar las cuentas bancarias, hay que incluirlas en la herencia y pagar los respectivos impuestos y tasas. Se utiliza como base el saldo a fecha de fallecimiento.
Si las cuentas sólo son utilizadas por el fallecido, se bloquearán.
En los casos en que haya dos titulares de la cuenta, el banco bloqueará generalmente la mitad del saldo en la fecha del fallecimiento hasta que se haya liquidado la herencia y se haya identificado a los herederos legítimos.
Se seguirán atendiendo los gastos conocidos en España como «domiciliaciones».
¿Puedo vender el coche del fallecido?
En este caso se aplica la misma regla que para los bienes. Antes de poder vender el coche del fallecido, hay que incluirlo en la liquidación de la herencia.

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Le recomendamos que solicite asistencia jurídica a un abogado experto que conozca tanto la legislación en tu país como la española. Puede ahorrarle muchos quebraderos de cabeza.
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